Edificio de oficinas de varios departamentos del Gobierno de Canarias en Santa Cruz de Tenerife: fachada curva de piedra de varias plantas, con palmeras reales delante
i24Esther•31 de octubre de 2026

ZEC o autónomo: emprender en Canarias

Quien se muda a las islas y quiere trabajar aquí acaba oyendo, tarde o temprano, estas dos palabras. Una sale en algún foro: «móntate una empresa ZEC, ahí el impuesto es del 4 por ciento». La otra es el consejo más sensato: «date de alta como autónomo y listo». Las dos circulan juntas como si fueran dos platos del mismo menú.

Conviene saber dos cosas de antemano. Estos dos caminos no son para la misma persona. Y, según la ley vigente hoy, la inscripción en la ZEC solo puede autorizarse hasta el 31 de diciembre de 2026. Este artículo no es asesoramiento fiscal: recoge cómo están las leyes y las administraciones en octubre de 2026 y, al final, a quién preguntar.

No son dos puertas a la misma casa

Planteada así, la pregunta «¿ZEC o autónomo?» lleva a engaño.

Mírala desde el otro lado. La ZEC, es decir, la Zona Especial Canaria, es un régimen de baja tributación integrado en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF). Pero según la Ley 19/1994, solo pueden ser entidades ZEC las personas jurídicas o sucursales de nueva creación inscritas en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC). Un trabajador por cuenta propia, un autónomo, no cabe ahí.

En el otro lado ocurre lo contrario. Según la Agencia Tributaria Canaria (ATC), la exención de IGIC del régimen especial del pequeño empresario o profesional (REPEP) solo pueden aplicarla las personas físicas, no las sociedades.

Juntas, las dos normas muestran que no se trata de dos opciones para una misma persona, sino de dos tamaños de proyecto. El autónomo es una persona que trabaja en su propio nombre. La ZEC es una sociedad nueva, con empleados e inversión. Para quien empieza solo, la ZEC sin empleados es, de entrada, imposible de cumplir.

Un solo artículo de ley lo muestra con más claridad que ningún otro: el artículo 31 de la Ley 19/1994. Ahí se enumera lo que necesita una entidad ZEC.

Qué da la ZEC y qué pide a cambio

El tipo especial del Impuesto sobre Sociedades de una entidad ZEC es del 4 por ciento. Pero no sobre todo el beneficio: solo sobre la parte que procede de actividades realizadas material y efectivamente en las islas, y solo hasta un tope. El tope es la menor de dos cuantías. Una de ellas es de 1,8 millones de euros para la entidad que cumple el empleo mínimo, y sube 500.000 euros por cada puesto de trabajo adicional, hasta un máximo de 50 puestos.

A cambio, el artículo 31 y el Consorcio de la Zona Especial Canaria, que gestiona la ZEC, piden lo siguiente:

  • Una sociedad o una sucursal nueva. Según el Consorcio, la actividad puede venir de antes, pero entonces hacen falta empleo nuevo, inversión nueva y una contribución adicional.

  • Domicilio social y sede de dirección efectiva en las islas.

  • Al menos un administrador que resida en Canarias. El Consorcio lo formula como residencia fiscal en Canarias.

  • Empleo en un plazo de seis meses desde la inscripción: al menos 5 puestos en Gran Canaria y Tenerife, al menos 3 en El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma, y ese promedio anual hay que mantenerlo durante todo el tiempo que se disfrute del régimen.

  • Inversión en un plazo de dos años: al menos 100.000 euros en Gran Canaria y Tenerife y al menos 50.000 euros en las otras cinco islas, en inmovilizado material o intangible. La ley permite prescindir de la inversión si la entidad crea más empleos que el mínimo.

  • Una memoria (plan de negocio) sobre la viabilidad y la contribución al desarrollo de las islas, con contenido vinculante.

  • Una actividad admitida. El anexo de la ley enumera por códigos NACE lo que entra, por ejemplo la programación (62), la organización de viajes (79) o la actividad audiovisual (59, salvo la exhibición cinematográfica). La restauración, el alojamiento (55 y 56) y el comercio minorista (47) no están en la lista. La lista completa se puede consultar en el BOE.

Cómo funciona la ZEC y las fechas de 2026

  • Autorización previa: hace falta la autorización del Consorcio, con solicitud, memoria y un depósito o aval bancario por el importe de la tasa de inscripción. Las tasas figuran en la web del Consorcio.

  • Dos meses para resolver: el Consejo Rector debe resolver de forma expresa en un plazo de dos meses desde que se recibe la solicitud; si no lo hace, la solicitud se entiende desestimada.

  • Mientras esperas, según el Consorcio, no puedes ejercer la actividad, contratar a nadie ni invertir.

  • Constitución: notaría, Registro Mercantil, número de identificación fiscal (NIF) y al menos un administrador residente en Canarias.

  • Inscripción: tras la autorización tienes 18 meses para inscribirte (ampliables 9 meses a petición); si no, la autorización caduca. La inscripción se resuelve en un máximo de 10 días, y solo después puede la entidad empezar su actividad.

El artículo 29 de la Ley 19/1994 vincula la autorización de la inscripción a la vigencia del reglamento general de exención por categorías de la UE (Reglamento (UE) 651/2014) o de la norma que lo sustituya. El Reglamento (UE) 2023/1315 lo prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026. Después, el incentivo se mantiene seis años más: según una nota del Gobierno de Canarias del 8 de junio de 2023, quien se inscriba en 2026 podrá disfrutarlo como mínimo hasta finales de 2032.

Lo que venga después de 2026, hoy no lo sabemos. La Comisión Europea prevé adoptar el nuevo reglamento de exención por categorías a finales de 2026, con entrada en vigor el 1 de enero de 2027. Si eso amplía por sí solo el plazo de inscripción en la ZEC o si hace falta una reforma de la ley española, las fuentes no lo aclaran, y a principios de octubre no encontramos ni una sola frase al respecto en la web del Consorcio.

Pongamos las fechas una al lado de la otra. Este artículo se publica el 31 de octubre. El plazo vigente hoy es el 31 de diciembre. El Consejo Rector tiene dos meses para resolver. Qué se deduce de ello para tu caso, te lo puede decir el Consorcio.

Autónomo: el camino de la persona física

  • RETA: quien trabaja por cuenta propia de forma habitual, personal y directa, y a título lucrativo, está obligado a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. La cuota depende de tus rendimientos anuales, y los tramos los fija cada año la Ley de Presupuestos. La tabla de 2026 está en la web de la Seguridad Social.

  • Cuota reducida (la llamada tarifa plana): al darte de alta por primera vez, o si no has estado de alta en los dos años anteriores, tienes una cuota reducida durante 12 meses naturales completos, y otros 12 meses si tus rendimientos netos anuales quedan por debajo del salario mínimo interprofesional. La reducción se pide en el momento del alta. Entre 2023 y 2025 fue de 80 euros al mes. Desde 2026 su importe lo fija la Ley de Presupuestos de cada año, y para 2026 no hemos encontrado ninguna cifra en fuentes oficiales. Pregúntalo en la TGSS.

  • La sociedad tampoco esquiva el RETA: quien, como administrador de una sociedad, trabaja de forma habitual, personal y a título lucrativo y tiene el control efectivo de la sociedad también está en el RETA. Hay control efectivo, en todo caso, si posee al menos la mitad del capital.

  • Agencia Tributaria estatal (AEAT): el alta en el censo de empresarios y profesionales se hace con el modelo 036. El modelo 037 simplificado se suprimió el 3 de febrero de 2025; si lo ves en una guía antigua, ya no existe.

  • Agencia Tributaria Canaria (ATC): para el IGIC hace falta una declaración aparte, con el modelo 400. En ella indicas también si te acoges al régimen del pequeño empresario.

IGIC, no IVA, y el límite de 30.000 euros

En Canarias no hay IVA: la Ley del IVA excluye expresamente las islas de su ámbito de aplicación. En su lugar rige el impuesto indirecto propio de las islas, el IGIC, cuyo tipo general es del 7 por ciento. Qué significa eso para ti como comprador lo contamos el 14 de octubre en nuestro artículo «Qué puedes llevarte de Canarias: aduana, tabaco, alcohol y el IGIC».

En el régimen del pequeño empresario (REPEP), según la ATC, tus operaciones sujetas al IGIC realizadas en las islas quedan exentas como regla general. Requisitos y trampas:

  • Solo personas físicas establecidas en Canarias. No se aplica a sociedades, ni a quien no reside en Canarias y no tiene aquí un establecimiento permanente.

  • Cuenta el volumen de operaciones del año anterior, de todas tus actividades, dondequiera que las hayas realizado.

  • En 2026 el límite es de 30.000 euros. Si abres en el BOE el artículo 89 de la ley canaria del IGIC (Decreto Legislativo 1/2025), verás ya 50.000 euros. Ese texto no entra en vigor hasta el 1 de enero de 2027 (Decreto-ley 3/2026); el BOE lo muestra por adelantado.

  • La excepción de 2026 ya está cerrada: la entrada extraordinaria con el límite de 50.000 euros se podía solicitar del 1 al 31 de julio.

  • En la factura hay que indicar: «Exención franquicia fiscal».

  • Cuidado con el primer trimestre: si presentas en plazo la autoliquidación de IGIC del primer trimestre del año, se entiende como renuncia tácita al régimen. La renuncia voluntaria vale como mínimo para tres años.

  • Solo vale para el IGIC. Lo que esté sujeto al IVA o al impuesto indirecto de otro territorio no queda cubierto por el REPEP.

NIE y residencia: quién puede empezar

Para cualquiera de los dos caminos necesitas un NIE, el número de identidad de extranjero; qué es y cómo se obtiene lo explicamos en nuestra guía sobre el NIE y el empadronamiento.

  • Si eres ciudadano de la UE o del EEE, puedes iniciar una actividad por cuenta propia en las mismas condiciones que un español.

  • Si no eres ciudadano de la UE, necesitas una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. La primera autorización dura un año y se limita a una comunidad autónoma y a un sector de actividad. Se tramita como visado, desde fuera de España, y tras la entrada tienes tres meses para darte de alta en la Seguridad Social.

Si trabajas en remoto para una empresa extranjera y no vas a crear aquí un negocio, nuestra guía para nómadas digitales es mejor punto de partida.

Esto no es asesoramiento fiscal: dónde preguntar

Sobre tu situación concreta solo pueden responderte la administración o un profesional:

  • ZEC: Consorcio de la Zona Especial Canaria, canariaszec.gob.es. Según el Consorcio, su personal te orienta durante todo el proceso. Esta es la dirección oficial; las webs con nombres parecidos no lo son.

  • IGIC y REPEP: Agencia Tributaria Canaria (ATC), página sobre el REPEP.

  • Modelo 036, censo estatal: Agencia Tributaria (AEAT), página de la declaración censal 036.

  • RETA, cuota, reducción: Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

  • Ayuda gratuita: la red de Puntos de Atención al Emprendimiento (PAE) presta ayuda, con carácter obligatorio y gratuito, con el Documento Único Electrónico (DUE) para crear una empresa. Puedes buscar los puntos en la web de los PAE.

  • Contable, abogado: no hemos encontrado ninguna recomendación oficial; hemos reunido despachos de las islas en contabilidad y en servicios legales.


Fuentes: Ley 19/1994, artículos 29, 31, 41, 42, 43 y 44 y anexo; Reglamentos (UE) 651/2014 y 2023/1315; Comisión Europea (revisión del RGEC/GBER); Gobierno de Canarias, nota del 8 de junio de 2023; Consorcio de la Zona Especial Canaria; Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS), artículos 305 y 308; Ley 20/2007, artículo 38 ter; Real Decreto-ley 13/2022, disposición transitoria quinta; Seguridad Social; Orden HAC/1526/2024; Agencia Tributaria (AEAT); Ley 37/1992 (IVA), artículo 3; Decreto Legislativo 1/2025 (IGIC), artículos 32 y 89; Decreto-ley 3/2026 (Canarias); Agencia Tributaria Canaria (ATC); Real Decreto 240/2007, artículo 3; Ley Orgánica 4/2000, artículo 37; Real Decreto 1155/2024, artículos 83, 85 y 205; PAE.

Foto de portada (recortada): el Edificio de Usos Múltiples II, sede de varias consejerías del Gobierno de Canarias, Santa Cruz de Tenerife. Koppchen, CC BY 3.0, vía Wikimedia Commons.

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